
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
>
Pasar
a una explicación básica des los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
> Lista de abbreviaturas
|

Los
Miembros,
Tomando nota de que el artículo XVII impone obligaciones a los
Miembros en lo que respecta a las actividades de las empresas
comerciales del Estado mencionadas en el párrafo 1 de dicho artículo,
exigiendo que éstas se ajusten a los principios generales de no
discriminación prescritos en el GATT de 1994 para las medidas
gubernamentales concernientes a las importaciones o las exportaciones
efectuadas por comerciantes privados;
Tomando nota además de que los Miembros están sujetos a las
obligaciones que les impone el GATT de 1994 con respecto a las medidas
gubernamentales que afectan a las empresas comerciales del Estado;
Reconociendo que el presente Entendimiento es sin perjuicio de
las disciplinas sustantivas prescritas en el artículo XVII;
Convienen en lo siguiente:
1.
Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las
empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas
empresas al Consejo del Comercio de Mercancías, para su examen por el
grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud del párrafo 5, con
arreglo a la siguiente definición de trabajo:
“Las
empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades
de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o
privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades
legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por
medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las
importaciones o las exportaciones.”
Esta
prescripción de notificación no se aplica a las importaciones de
productos destinados a ser utilizados inmediata o finalmente por los
poderes públicos o por una de las empresas especificadas supra y no
destinados a ser revendidos o utilizados en la producción de mercancías
para la venta.
2.
Cada Miembro realizará un examen de su política con respecto a la
presentación de notificaciones sobre las empresas comerciales del
Estado al Consejo del Comercio de Mercancías, teniendo en cuenta las
disposiciones del presente Entendimiento. Al llevar a cabo ese examen,
cada Miembro deberá tomar en consideración la necesidad de conseguir
la máxima transparencia posible en sus notificaciones, a fin de
permitir una apreciación clara del modo de operar de las empresas
notificadas y de los efectos de sus operaciones sobre el comercio
internacional.
3.
Las notificaciones se harán con arreglo al cuestionario sobre el
comercio de Estado aprobado el 24 de mayo de 1960 (IBDD 9S/197-198),
quedando entendido que los Miembros notificarán las empresas a que se
refiere el párrafo 1 independientemente del hecho de que se hayan
efectuado o no importaciones o exportaciones.
4.
Todo Miembro que tenga razones para creer que otro Miembro no ha
cumplido debidamente su obligación de notificación podrá plantear
la cuestión al Miembro de que se trate. Si la cuestión no se
resuelve de manera satisfactoria, podrá presentar una
contranotificación al Consejo del Comercio de Mercancías, para su
consideración por el grupo de trabajo establecido en virtud del párrafo
5, informando simultáneamente al Miembro de que se trate.
5.
Se establecerá un grupo de trabajo, dependiente del Consejo del
Comercio de Mercancías, para examinar las notificaciones y
contranotificaciones. A la luz de este examen y sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo 4 c) del artículo XVII, el Consejo del
Comercio de Mercancías podrá formular recomendaciones con respecto a
la suficiencia de las notificaciones y a la necesidad de más
información. El grupo de trabajo examinará también, a la luz de las
notificaciones recibidas, la idoneidad del mencionado cuestionario
sobre el comercio de Estado y la cobertura de las empresas comerciales
del Estado notificadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.
Asimismo, elaborará una lista ilustrativa en la que se indiquen los
tipos de relaciones existentes entre los gobiernos y las empresas, y
los tipos de actividades realizadas por estas últimas que puedan ser
pertinentes a efectos de lo dispuesto en el artículo XVII. Queda
entendido que la Secretaría facilitará al grupo de trabajo un
documento general de base sobre las operaciones de las empresas
comerciales del Estado que guarden relación con el comercio
internacional. Podrán formar parte del grupo de trabajo todos los
Miembros que lo deseen. El grupo de trabajo se reunirá en el año
siguiente a la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC
y celebrará después una reunión al año como mínimo. El grupo de
trabajo presentará anualmente un informe al Consejo del Comercio de
Mercancías.(1)
|

Descargar en:
> formato Word
(2 páginas, 28 KB)
> formato pdf
(2 páginas, 9 KB)
Notas:
1. Las actividades de este grupo de
trabajo se coordinarán con las del grupo de trabajo previsto en la
sección III de la Decisión Ministerial relativa a los procedimientos
de notificación adoptada el 15 de abril de 1994. volver al texto |