
¿Documentos
oficiales?
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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a una explicación básica des los Acuerdos ...
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a una más técnica
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de abbreviaturas
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1. Habiéndose reunido con objeto de concluir la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, los representantes de los
gobiernos y de las Comunidades Europeas, miembros del Comité de
Negociaciones Comerciales, convienen
en que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (denominado en la presente Acta Final “Acuerdo sobre la
OMC”), las Declaraciones y Decisiones Ministeriales y el
Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios
financieros, anexos a la presente Acta, contienen los resultados de
sus negociaciones y forman parte integrante de esta Acta Final.
2.
Al firmar la presente Acta Final, los representantes acuerdan:
a) someter, según corresponda, el Acuerdo sobre la OMC a la
consideración de sus respectivas autoridades competentes con el fin
de recabar de ellas la aprobación de dicho Acuerdo de conformidad con
los procedimientos que correspondan; y
b) adoptar las Declaraciones y Decisiones
Ministeriales.
3.
Los representantes convienen en que es deseable que todos los participantes en la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominados en la
presente Acta Final “participantes”) acepten el Acuerdo
sobre la OMC con miras a que entre en vigor el 1º de enero de 1995, o
lo antes posible después de esa fecha. No más tarde de finales de 1994, los Ministros se reunirán,
de conformidad con el párrafo final de la Declaración Ministerial de
Punta del Este, para decidir acerca de la aplicación internacional de
los resultados y la fecha de su entrada en vigor.
4.
Los representantes convienen en que el Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la
aceptación como un todo, mediante firma o formalidad de otra clase,
de todos los participantes, de conformidad con su artículo XIV.
La aceptación y entrada en vigor de los Acuerdos Comerciales
Plurilaterales incluidos en el Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC se
regirán por las disposiciones de cada Acuerdo Comercial Plurilateral.
5.
Antes de aceptar el Acuerdo sobre la OMC, los participantes que
no sean partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio deberán haber concluido las negociaciones para su adhesión
al Acuerdo General y haber pasado a ser partes contratantes del mismo.
En el caso de los participantes que no sean partes contratantes
del Acuerdo General en la fecha del Acta Final, las Listas no se
consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de
la adhesión de dichos participantes al Acuerdo General y de la
aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC.
6.
La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedarán
depositados en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que remitirá
con prontitud copia autenticada de los mismos a cada participante.
HECHA en Marrakech el quince de abril de mil novecientos
noventa y cuatro en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés
e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.
[Figurará
una lista de signatarios en el texto del Acta Final en papel de
tratado que se someterá a la firma.]
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